¿Es legal montar un sistema de vigilancia con cámaras IP en tu oficina?

¿Es legal montar un sistema de vigilancia con cámaras IP en tu oficina?

Oscar Espinosa

En la actualidad cada vez son más las empresas que ponen cámaras de vigilancia en zonas donde están trabajando sus empleados. Esto suele crear un malestar o incertidumbre de si es legal o no poner cámaras en las zonas de los empleados, y si pueden llegar a usar esas imágenes contra el empleado. En este artículo te explicamos todas las claves sobre este asunto, y es que con la videovigilancia IP este tipo de cámaras están a la orden del día gracias a que son baratas y relativamente fáciles de instalar.

Qué dice la ley sobre la videovigilancia en la oficina

Lo primero es saber que la ley no es del todo clara. Esto ocurre en casi toda Europa. Para sacar algo en claro tenemos que acudir al estatuto de los trabajadores, artículo 20:

«el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso»

Esto quiere decir que el empresario no puede poner las cámaras unilateralmente, sino que tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Los trabajadores han de ser informados de la colocación de las cámaras
  • No se pueden poner cámaras en vestuarios, baños o zonas de descanso
  • Se tiene que respetar el derecho a la intimidad y la integridad moral de los trabajadores.
  • Además, la instalación de cámaras tiene que respetar el principio de proporcionalidad (no pueden poner las cámaras que quieran en un lugar concreto).

    Vigilancia en las pequeñas oficinas

    Repasemos los puntos más importantes para tenerlo en cuenta:

    • Deber de información:
      • El trabajador tiene que estar informado, de forma precisa e inequívoca de la instalación de cámaras y, además, saber para qué se van a usar y por qué se está grabando.
      • Esto está recogido tanto en la conocida LOPDGDD como en el nuevo RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
      • El trabajador tendrá derecho a saber cuánto tiempo se le va a grabar y con qué objetivo.
    • Derecho a la intimidad
      • No puede instalar cámaras en zonas de vestuarios o de descanso, o donde se vulnere el artículo 18.1 de la Constitución Española.

    Tenemos que tener en cuenta que, aún a pesar de lo anterior dicho, no hay nada claro, aunque parezca que sí. En diferentes juicios que se han celebrado, han sentado diferentes precedentes, y es muy difícil sacar alguna conclusión clara.

    Veamos dos ejemplos

    Caso número 1

    Una trabajadora en un supermercado en horario laboral, coge una empanada del supermercado, se la come y sigue trabajando. Días después es despedida. La trabajadora decide denunciar y el juez le da la razón. Veamos en este caso por qué le dio la razón:

    El supermercado hizo el despido gracias al apoyo de la visualización de las cámaras de seguridad ocultas que la trabajadora desconocía de su existencia. Además, a raíz de la visualización de dichas cámaras, también se le puso vigilancia solo a esa trabajadora durante unos días hasta que la despidieron. En este caso la empresa infringió varias normas:

    • Derecho a la intimidad
    • El deber de informar

    Vigilancia masiva

    Caso número 2

    Una trabajadora de una tienda de ropa es despedida por no realizar sus funciones correctamente. La empresa se apoya para el despido en la visualización de las cámaras de seguridad. La trabajadora decide denunciar y el juez le da la razón a la empresa. ¿Por qué le dio la razón a la empresa?

    La trabajadora alegaba que desconocía que en su zona estuvieran instaladas cámaras de seguridad, y que no se le había informado. La empresa alegaba que hay carteles que informan que hay cámaras de seguridad. El juez en su auto dice que, aunque la trabajadora diga que desconocía la instalación de cámaras, en la tienda hay carteles que lo indican. Como podemos ver, dependiendo el caso y el juez puede ser que le dé la razón al trabajador o al empresario.

    Para acabar respondiendo a la pregunta de si es legal o no es legal, la respuesta es sí, pero con limitaciones, y sobre todo informando a los empleados por escrito. Os recomendamos leer la guía sobre vigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos, donde encontraréis una gran cantidad de información.

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