El Bitcoin, para aquellos que no lo conozcan, es una moneda virtual descentralizada creada en el año 2009 y que es generada mediante cálculo informático. Esta moneda puede ser generada por cualquiera con un ordenador y, al ser una moneda finita, cada vez es más complicado y obliga a usuarios a unirse en grupos, llamados pools, en los que se suman los cálculos y aceleran la generación de estas monedas, que luego son repartidas entre los miembros.
Como hemos dicho, cualquiera en su casa pueda empezar a minar Bitcoin de una forma muy simple, tan solo descargando y ejecutando el programa de minado correspondiente al pool en el que queramos participar, sin embargo, que esto sea posible no significa que estemos libres de obligaciones fiscales.
Hasta ahora, las principales operaciones legales con Bitcoin que debían estar correctamente reguladas por Hacienda eran:
- V1028-15 (cajeros de bitcoins) – Deben declarar un IVA y un IAE generado por la actividad.
- V1029-15 (venta de bitcoins) – Todas las ventas deben llevar su correspondiente IVA asignado y declarado.
- V2846-15 (cambio de bitcoins por euros) – Sujeto, igual que el vendedor, al IVA.
Recientemente, se ha sumado una más a la lista, la de los mineros de Bitcoin, regulada como V3625-16, que incluye a todos aquellos que se dedican al minado de esta criptomoneda y obtienen por ello una comisión y un número de Bitcoins, lo cual debe llevar su correspondiente IVA asignado y declarado.
Por ello, todos estos usuarios deben registrarse bajo el epígrafe de «Otros servicios financieros N.C.O.P.«, bajo el número 831.9 de la sección primera de las tarifas. Además, como con cualquier otra actividad, es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social y pagar la correspondiente cuota. Además, se debe tener en cuenta que el IVA del minado no genera derecho de deducción de IVA soportado, por lo que los mineros no pueden desgravar el IVA de compra de los equipos o de, por ejemplo, la luz.
Si minamos menos de 1 Bitcoin al mes, con todos los pagos y cuotas legales, no sale rentable
Si vamos a Hacienda a preguntar sobre nuevas tecnologías (por ejemplo, si somos desarrolladores de apps móviles y queremos conocer nuestras obligaciones fiscales), lo más probable es que los funcionarios de Hacienda no sepan nada al ser un ámbito tan reciente. Es más, es probable que incluso con el reglamento en la mano no sepan exactamente en qué código IAE está nuestra actividad. Lo mismo pasa con los mineros de Bitcoin, sin embargo, igual que el desarrollador debe estar dado de alta, pagar su cuota de autónomo y declarar sus ventas, el minero debe hacer lo mismo.
Es poco probable que Hacienda y la Seguridad Social llevan a cabo auditorías a los mineros, sin embargo, debemos saber que el riesgo existe, y es que cada Bitcoin lleva una firma digital asociada al minero que lo ha generado, por lo que, técnicamente hablando, es posible la identificación del creados y rastrear sus movimientos para saber si ese Bitcoin, considerado «bien patrimonial», ha sido correctamente declarado. Si queremos más información sobre las obligaciones legales del minado, os dejamos dos enlaces en la fuente del artículo donde el bufete de abogados Abanlex analiza la situación y explica, paso por paso, las obligaciones y cómo declarar esta criptomoneda.
El Bitcoin es ampliamente utilizado para realizar pagos de forma anónima a través de Internet, incluso para comprar artículos ilegales en la Deep Web. Sin embargo, si nos dedicamos al minado, debemos cumplir con nuestras obligaciones con el fin de, independientemente del uso que demos a dicha criptomoneda, luchar contra la evasión de impuestos y las operaciones de delincuencia informática.
¿Te dedicas al minado de Bitcoin? ¿Estás dado de alta y cumples con las obligaciones legales de los mineros de cara a Hacienda y la Seguridad Social?