Aunque por suerte no es algo que sea muy común, al menos durante mucho tiempo, es posible que te quedes sin conexión. Puede ocurrir tanto en el móvil, como también en la fibra óptica de casa. ¿Qué derechos tienes si ocurre esto? Vamos a hablarte de ello en este artículo. Te explicaríamos a partir de cuánto tiempo sin conexión, podrías llegar a pedir una compensación económica.
Lógicamente, hay una diferencia clara entre una interrupción del servicio por causa imputable al cliente y causas que sean directamente responsabilidad del operador. En el primer caso, no habría ningún tipo de compensación, independientemente del tiempo sin funcionar correctamente la conexión de Internet.
Indemnización por quedarte sin Internet
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, tiene una sección en su página web donde hacen mención a posibles indemnizaciones en caso de que la conexión de Internet deje de funcionar. Allí explican cuáles son los derechos de los usuarios, en función del tiempo en el que se queden sin servicio.
En el caso de la telefonía, tanto fija como móvil, según explican, “la cuantía se calcula en función tanto del tiempo en que la línea estuvo interrumpida como de la media de consumo de los últimos tres meses”. La cantidad de esa indemnización, será la mayor del promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores, prorrateado por el tiempo de esa interrupción, o bien por cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Para que esto que explicamos se aplique, no debe ser una causa de fuerza mayor. En caso de que sea por fuerza mayor, la cuantía se limita a la devolución de las cuotas fijas, independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que haya durado esa interrupción.
Por otra parte, está la interrupción del servicio de Internet. Generalmente, el operador debe compensar con la devolución del importe de la cuota fija, prorrateadas por el tiempo sin servicio.
Tiempo
En el caso de quedarte sin acceso a Internet, el operador está obligado a indemnizar automáticamente al cliente si la interrupción del servicio es superior a seis horas y el horario es de 8 de la mañana a 10 de la noche. Esa compensación se aplicará en la factura del mes siguiente y deberá constar la fecha, duración y el cálculo de la cuantía. Desde OCU, la Organización de Consumidores y Usuarios, también se hacen eco de este periodo y explican cómo proceder.
Puedes consultar la sección de reclamaciones que ofrece el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Ten en cuenta que el plazo para presentar la reclamación es de tres meses y puedes hacerlo por diferentes vías.
Pero, ¿qué pasa si la pérdida de acceso a Internet es de, por ejemplo, 4 horas, o si es de 10 de la noche a 8 de la mañana? En ese caso, al menos legalmente, no está obligado el operador a indemnizar. No obstante, podrían hacerlo, de forma voluntaria, para compensar a sus clientes por este problema.
Por tanto, sí que podrían indemnizarte si te quedas sin Internet, pero en todos los casos. Lo primero, esto solo aplica si es un problema por parte del operador y no es por fuerza mayor. Además, solo si el tiempo es de más de 6 horas y entre 8 de la mañana y 10 de la noche.
Como usuario, puedes reducir riesgos y tomar medidas para no quedarte sin Internet. Por ejemplo, siempre puedes tener una segunda línea, preparar un móvil antiguo que actúe como router para compartir datos o, en caso de apagón eléctrico, usar un SAI para mantener el router encendido durante cierto tiempo.
Todo esto te ayudará a mantenerte siempre conectado y no enfrentarte a problemas en caso de que haya un corte de Internet, tanto por una caída de la red eléctrica, como por algún fallo puntual de un operador.
